Tesis Aisladas

<p>PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. SI PARA PRESCINDIR DE ELLA O SUSTITUIRLA POR UNA MENOS GRAVE O POR UNA MEDIDA DE SEGURIDAD, EL JUEZ DE EJECUCIÓN CONSIDERA QUE EL DICTAMEN MÉDICO DESAHOGADO EN LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE EL ESTADO DE SALUD DEL SENTENCIADO, DEBE ORDENAR LA PRÁCTICA DE MÁS DICTÁMENES A EFECTO DE CONOCER CON CERTEZA EL VERDADERO ESTADO DE SALUD DE AQUÉL, YA QUE NO HACERLO, CONTRAVIENE LOS DERECHOS DE LEGALIDAD Y DEFENSA Y PROCEDE ORDEN

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Resumen

<p>En la aplicación de las penas, específicamente en cuanto a lo previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200564|5|42-" >72, inciso c), del Código Penal del Estado de Chihuahua</a>, relativo a su racionalidad, se establece que la autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá prescindir de la imposición de la pena privativa o restrictiva de la libertad o sustituirla por una menos grave o por una medida de seguridad, cuando la imposición resulte notoriamente innecesaria e irracional, en razón de que el agente padezca enfermedad grave e incurable avanzada o precario estado de salud; en estos casos, la autoridad judicial tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y asentará con precisión, en la sentencia, las razones de su determinación. Por ello, si el dictamen médico desahogado en la audiencia correspondiente, es insuficiente para acreditar fehacientemente el estado de salud del sentenciado, el Juez de Ejecución debe ordenar la práctica de más dictámenes periciales de los que la ciencia médica sugiere, a efecto de conocer con certeza el verdadero estado de salud de aquél, pues sólo en esas condiciones, estará en aptitud de resolver sobre la procedencia o no, de prescindir de la imposición de la pena de prisión o sustituirla por una medida de seguridad. De no hacerlo así, se contravendrían los derechos fundamentales de legalidad y defensa del quejoso, en cuyo caso, procede ordenar la reposición del procedimiento.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
30 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Erik Montes Gutiérrez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, con apoyo en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales
Epoca
Décima Época