<p>PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA RESTRICCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20, APARTADO A, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL</a>, RELATIVA A QUE EL "JUICIO" SE CELEBRARÁ ANTE UN JUEZ QUE NO HAYA CONOCIDO DEL CASO PREVIAMENTE, ES INAPLICABLE EN LA SEGUNDA INSTANCIA (CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA, ACTUALMENTE ABROGADO).</p>
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Resumen
<p>El precepto constitucional mencionado dispone que en el proceso penal acusatorio y oral, "el juicio" se celebrará ante "un Juez" que no haya conocido del caso previamente. Luego, ello debe entenderse aplicable a la etapa de juicio, conformada por la audiencia de debate, la emisión del dictado de la sentencia de primer grado, la cual comprende, a su vez, la deliberación e individualización de las sanciones y condena, de ser el caso; así como la lectura de sentencia, lo que se corrobora con la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200630|2|28-200630|2|29-200630|2|12-200630|2|30-200630|2|31-200630|2|14-200630|2|32-200630|2|33-200630|2|20-" >206, 294, 314, 315, 316, 317, párrafo primero, 329, 384 y 389 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca</a> (actualmente abrogado), que prevé tres etapas en el proceso penal acusatorio, a saber: 1) preliminar, la cual se integra, a su vez, de dos fases: la investigación inicial o desformalizada y la investigación complementaria o judicializada; 2) intermedia; y, 3) de juicio. Esta última comprende la celebración de la audiencia de debate, la deliberación y la emisión de la sentencia correspondiente, y es a la que se refiere el precepto constitucional citado, pues en esa etapa, cada parte procesal expondrá su teoría del caso, incorporará pruebas y expresará sus alegatos, con el objeto de persuadir al juzgador; actividades procesales que tendrán que ajustarse a los principios que rigen en los procesos de corte acusatorio, como son: oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. Estas disposiciones están dirigidas a garantizar la objetividad del Juez que deba intervenir en la etapa de juicio, para que se forme una convicción propia de los hechos juzgados a partir de lo alegado y probado en la propia audiencia; esto significa que su decisión será producto de lo aconteci
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Reyna Oliva Fuentes López, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales
- Epoca
- Décima Época