Tesis Aisladas

<p>PROCESO PENAL ACUSATORIO. SI EL JUEZ DE DISTRITO AL CONOCER DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN ESTIMA QUE LOS HECHOS MATERIA DE ANÁLISIS SON COMPETENCIA DEL JUEZ DEL SISTEMA ADVERSARIAL, LA CONCESIÓN DEL AMPARO NO PUEDE SER PARA QUE EL JUZGADOR DEL PROCESO MIXTO O TRADICIONAL RESUELVA CONFORME A LOS LINEAMIENTOS DE AQUÉL.</p>

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Resumen

<p>El sistema penal acusatorio conlleva una serie de lineamientos diversos a los establecidos para el sistema procesal penal mixto (declaración preparatoria, auto de formal prisión o preventiva, procedimiento sumario, etcétera), esto es, desde la manera en que debe integrarse la investigación de los hechos, lo cual se hace a través de "una carpeta de investigación" en lugar de una averiguación previa, hasta la intervención de los Jueces en el proceso, pues la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, establece diferencias rígidas en las etapas del proceso y de las autoridades que participan en cada una, esto es, una cosa será el titular de la investigación, otra el control de la legalidad de diligencias (de carácter cautelar o de medidas preliminares -detención-) por parte de un órgano judicial -Juez de control-, quien no va a ser el mismo que en su momento emita una resolución en la etapa del juicio oral -Juez de juicio- o funja como Juez de ejecución penal -Juez de ejecución-. Ello, sumado a que el sistema acusatorio prevé otro tipo de instituciones -principio de oportunidad, juicio abreviado, medios alternos para la solución de conflictos, entre otras- por lo que implica la coexistencia de estos criterios y mecanismos con sujeción al control judicial, lo cual equivale a un cambio de reglas en el procedimiento, para de esa forma respetar los principios que lo rigen: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, los cuales recoge el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|210-" >20 de la Constitución Federal</a>. En ese contexto, si el Juez de Distrito al conocer del juicio de amparo contra el auto de formal prisión determina que los hechos materia de análisis son competencia de un Juez del sistema penal adversarial, la concesión del fallo protector no puede ser para que el juzgador del proceso mixto o tradicional resuelva conforme a los linea

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Horacio Armando Hernández Orozco
Epoca
Décima Época