Tesis Aisladas

<p>PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE BAJA DEL PADRÓN CORRESPONDIENTE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO RELATIVO, SI NO SE ENCONTRÓ FÍSICAMENTE AL DERECHOHABIENTE EN EL DOMICILIO QUE SEÑALÓ COMO SUYO, PERO EXISTEN INDICIOS DE QUE SÍ LO ES.</p>

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Resumen

<p>Una interpretación conforme del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="35718|5|234-" >32, fracción I, del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal</a> (ahora Ciudad de México), que prevé: "Artículo 32. Son causas de baja del padrón de beneficiarios de la pensión: I. Cuando al menos después de tres visitas consecutivas en días y horarios diferentes, la persona adulta mayor no es localizada en el domicilio reportado como residencia del mismo, según solicitud de inscripción y/o carta compromiso.", en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, según el cual, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Norma Suprema y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, con el hecho de que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable, con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="35718|5|192-" >26</a> del reglamento indicado, que dispone como objeto de las visitas de seguimiento, verificar la residencia del derechohabiente, su ejercicio a la pensión alimentaria, su sobrevivencia y atención a sus dudas o situaciones de riesgo en que se encuentre, además de casos especiales reportados por familiares, vecinos o personas cercanas a él, y atento a que el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define la palabra "localizar", como: 2. tr. Averiguar el lugar en que se halla alguien o algo.", se colige que la expresión "no es localizada", contenida en el primero de los precept

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Guadalupe Molina Covarrubias
Epoca
Décima Época