<p>PENSIÓN ALIMENTICIA COMPENSATORIA. NO PUEDE SER MATERIA DE ANÁLISIS EN EL INCIDENTE DE CANCELACIÓN PROMOVIDO EN EL JUICIO DONDE SE DECRETARON ALIMENTOS DEFINITIVOS DERIVADOS DEL VÍNCULO MATRIMONIAL. </p>
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Resumen
<p>La obligación de proporcionarse alimentos entre cónyuges tiene carácter declarativo y se fundamenta en los deberes de solidaridad y asistencia mutuos producto del vínculo matrimonial; de ahí que esa obligación desaparece al momento en que éste se disuelve, pues se extinguió la causa que le dio origen; en cambio, como consecuencia del divorcio puede establecerse una pensión compensatoria que goza de una naturaleza constitutiva, al tener sustento en el deber asistencial y resarcitorio derivado del desequilibrio económico entre los cónyuges al momento de extinguirse el vínculo matrimonial, y al constituirla deben atenderse los parámetros mencionados en la tesis aislada <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007988" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. CCCLXXXVII/2014 (10a.)</a>, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por ende, aunque los alimentos son de orden público e interés social, en un incidente de cancelación de pensión alimenticia definitiva derivada del vínculo matrimonial, únicamente es posible analizar si se extinguió o no la obligación que dio origen a la condena al pago de alimentos y no así la constitución de una pensión compensatoria a favor del ex cónyuge, pues esta última requiere de la expresión de los hechos que la sustenten y su demostración, esto es, una situación de desventaja económica que incida en la capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar las necesidades básicas del acreedor alimentista, lo cual es ajeno a la materia del incidente señalado, por lo que debe intentarse la acción en la vía correspondiente.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Pablo Enríquez Rosas
- Epoca
- Décima Época