Tesis Jurisprudenciales

<p>PENSIÓN ALIMENTICIA O COMPENSATORIA EN UNIONES DE HECHO QUE NO SEAN CONSTANTES Y ESTABLES. PARA DECRETAR SU PROCEDENCIA, ES INSUFICIENTE QUE SE HAYA PROCREADO UN HIJO EN COMÚN O QUE UNO DE SUS INTEGRANTES SE HAYA DEDICADO AL CUIDADO DE ÉSTE.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|20-" >1o., párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; asimismo, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|50-" >4o., primer párrafo, constitucional</a> señala que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Por su parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|103|1144-25996|103|24216-" >146 y 291 bis del Código Civil</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100522|1|4-" >2 de la Ley de Sociedad de Convivencia</a>, ambos ordenamientos aplicables en la Ciudad de México, describen tipos de familias conformadas por una pareja y tienen como común denominador el mantenimiento de una convivencia constante y estable. Derivado de lo anterior, los derechos establecidos para la protección de la familia, entre los que destacan los alimentarios, no son exclusivos del matrimonio, del concubinato o de la sociedad de convivencia, pues las legislaciones que impongan la obligación de reconocerlos solamente en favor de sus integrantes, excluyendo a otro tipo de parejas de hecho que al convivir de forma constante generan vínculos de solidaridad y ayuda mutua pero que por algún motivo no cumplen con todos los requ

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
24 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti
Epoca
Décima Época