<p>PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DEL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD MEDIANTE SENTENCIA. TIENE EFECTOS HACIA EL PASADO Y HACIA EL FUTURO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).</p>
7
Resumen
<p>Los efectos hacia el pasado de dicha pensión comprenden los gastos generados, desde el inicio de la atención sanitaria prenatal, hasta el reconocimiento de paternidad, y los efectos hacia el futuro abarcan los gastos necesarios para garantizar a la persona menor de edad el mejor nivel de vida posible. En ese sentido, es factible establecer dos modalidades para el cumplimiento de la pensión alimenticia referida: 1) En relación con los efectos hacia el pasado la pensión deberá durar el tiempo necesario para cubrir los gastos señalados y para su cálculo podrán invocarse como hechos notorios estudios como el elaborado por la Procuraduría Federal del Consumidor en 2016, intitulado: "Brújula de compra. El embarazo. La espera tiene un costo"; y, 2) En relación con los efectos hacia el futuro, deberá considerarse que cuando se trate de niñas y de niños, el derecho a la alimentación no debe concebirse como la ausencia de necesidades básicas, sino como la máxima satisfacción de éstas, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100030|2|12-" >6, numeral 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño</a> que establece que los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del(la) niño(a), así como lo previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100819|5|12-" >50 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201249|1|6-" >43 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz</a>.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel De Alba De Alba
- Epoca
- Décima Época