PENSIÓN ALIMENTICIA EN FAVOR DE PERSONAS MENORES DE EDAD. LA ACEPTACIÓN POR PARTE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS COMO GARANTÍA POR PARTE DEL DEUDOR ALIMENTARIO, ES INSUFICIENTE PARA GARANTIZARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio ordinario civil, promovido por una madre en representación de su hija menor de edad, se reclamó, entre otras prestaciones, la pensión alimenticia a favor de ésta. Ante la omisión del deudor alimentario de garantizarla, la actora solicitó que se asegurara dicha pensión mediante una garantía. El Juez familiar aceptó los ingresos ordinarios y extraordinarios del deudor como "garantía alimentaria", sin exigir hipoteca, prenda, fianza o depósito conforme al artículo 160 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí . Inconforme, la madre promovió amparo indirecto, en el que alegó que los ingresos ordinarios y extraordinarios no aseguraban el cumplimiento efectivo de la pensión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el órgano jurisdiccional debe exigir medidas de aseguramiento efectivas para garantizar la pensión alimenticia de las personas menores de edad, por lo que la aceptación de los ingresos ordinarios y extraordinarios como garantía por parte del deudor alimentario es insuficiente para proteger el derecho a los alimentos. Justificación: El aseguramiento de la pensión alimenticia por medio de hipoteca, prenda o fianza, entre otros medios, constituye una garantía para que el deudor alimentario no se abstraiga de cumplir con su obligación de dar alimentos, so pena de que se ejecuten estas garantías. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la protección del derecho de alimentos debía llevarse a cabo mediante figuras jurídicas que, como la hipoteca y la prenda, generaran un privilegio para los acreedores alimentistas, porque ello supone naturalmente un acceso directo a la satisfacción del derecho fundamental en juego, puesto que, ante otro tipo de intereses o valores, el legislador quiso que la satisfacción de los alimentos tuviera preeminencia. Por otra parte, es importante destacar que el derecho humano a recibir alimentos no sólo comprende el ámbito purament...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- IX.2o.C.A.15 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 12 de diciembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Marat Paredes Montiel
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- IX.2o.C.A.15 C (11a.)