<p>PENSIÓN ALIMENTICIA. SU LÍMITE TEMPORAL EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO, ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA VII.1o.C. J/5 (10a.) (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200079|16|2-" >242 del Código Civil para el del Estado de Veracruz</a>, se advierte que la amplitud del principio de proporcionalidad, no solamente implica un estudio de la capacidad económica del deudor frente a la necesidad de alimentos del acreedor, sino que también vincula al juzgador a analizar otras circunstancias concretas de cada caso, con el objeto de verificar que la obligación alimentaria sea proporcional y justa, no sólo cuando se origina, sino durante su vigencia, impidiendo que se torne desproporcionada y carezca de justificación. Así, uno de los límites de la proporcionalidad a tomar en cuenta, consiste en la razonabilidad de su duración, la cual si bien es un tema complejo de definir, lo cierto es que un primer parámetro válido para la subsistencia de la obligación alimentaria, podría ser que la duración sea igual al tiempo que duró la relación de pareja que motivó la obligación, el cual se estima razonable para que no constituya una carga desproporcionada para el deudor; sin pasar por alto la posible actualización de situaciones extraordinarias en las que podrá decretarse una pensión vitalicia a favor del ex cónyuge necesitado, derivado de la edad o estado de salud o cualquier otra circunstancia que lo imposibilite a obtener medios suficientes para su subsistencia. Por tanto, una obligación alimentaria que carece de un límite temporal, conlleva el riesgo de que desnaturalice el objeto de su fijación, que no es otro que el ex cónyuge que se encuentre en situación de vulnerabilidad y desequilibrio económico, desarrolle aptitudes que hagan posible que se coloque en posición de proporcionarse a sí mismo los medios necesarios para su subsistencia a un grado tal que tenga una vida digna y decorosa. Derivado de lo anterior, este órgano colegiado se aparta del criterio sustentado en la jurisprudencia VII.1o.C. J/5 (10a.), d
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 2 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alfredo Sánchez Castelán
- Epoca
- Décima Época