<p>PENSIÓN ALIMENTICIA PARA MENORES DE EDAD. PARA FIJAR SU MONTO, LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES DEBEN EJERCER SUS FACULTADES PROBATORIAS A FIN DE ATENDER A LA DETERMINACIÓN REAL Y OBJETIVA DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEUDOR ALIMENTARIO. </p>
1
Resumen
<p>La protección alimentaria prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100030|2|54-" >27 de la Convención sobre los Derechos del Niño</a>, en consonancia con el mandato de vigilar el interés superior de la infancia, reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, requiere de las autoridades jurisdiccionales encargadas de resolver los asuntos relativos al tema, la determinación real y objetiva de la capacidad económica del deudor alimentario, la que no se limita necesariamente al ingreso reportado o declarado en el juicio, sino que debe estar referida a todo tipo de ingresos, esto es, tanto a rentas de capital como del trabajo, cubriendo todos los recursos que tiene la persona para satisfacer sus necesidades materiales, sin que tal ejercicio pueda quedar a expensas de la conducta procesal de las partes. En ese sentido, en caso de cuestionamiento o controversia sobre esa capacidad económica, el juez está obligado a recabar de oficio las pruebas necesarias que le permitan determinar de manera precisa las posibilidades y medios económicos del deudor alimentario, como son, a manera de ejemplo, los estados de cuenta bancarios, las declaraciones de impuestos ante el fisco, informes del Registro Público de la Propiedad y todos aquellos que permitan referir su flujo de riqueza y nivel de vida. En el entendido, de que en la fijación del monto de la pensión alimenticia en todo momento debe regir el principio de proporcionalidad y atenderse a los demás derechos involucrados en el juicio, como son la igualdad, la certeza jurídica y el derecho al mínimo vital, así como los derechos de otros acreedores alimentarios, de ser el caso.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época