Tesis Aisladas

<p>PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. CASO DE EXCEPCIÓN EN EL QUE, PARA SU MODIFICACIÓN, NO ES OBLIGATORIO ABRIR EL INCIDENTE RELATIVO, ATENTO A LA METODOLOGÍA DEL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO TERCERO, CONSTITUCIONAL.</p>

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Resumen

<p>La reforma del quince de septiembre de dos mil diecisiete, adicionó un tercer párrafo al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en el que se establece que las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, dicha reforma obedeció a la necesidad de corregir el fenómeno consistente en que las normas, lejos de brindar soluciones, representaban una violación al derecho a la tutela judicial, pues imponen requisitos que impiden u obstaculizan el acceso a la justicia, cuando éstos resultan innecesarios, excesivos o carezcan de razonabilidad o proporcionalidad, respecto de los fines que legítimamente puede perseguir el legislador. Para ello, conviene establecer la metodología que debe aplicarse en relación con la supresión de las formalidades que: a) no se afecte la igualdad entre las partes; y, b) no se transgreda el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio. Ahora bien, el artículo 17 citado, prevé otra cuestión a considerar, como lo es que puedan verse afectados otros derechos diferentes al de igualdad entre las partes o el debido proceso y, en ese sentido, el catálogo se amplía considerablemente, si se trata de derechos vinculados con la materia de la controversia, en atención al principio de interdependencia de los derechos humanos y, de ese modo, deben tomarse en consideración y analizar si pueden verse afectados al desaplicarse una formalidad en aras de la solución de un conflicto. Así, por ejemplo, si bien es cierto que en la modificación de la pensión alimenticia provisional, debe instaurarse un incidente, derivado del cambio de circunstancias, también lo es que dicho formalismo puede ser sustituido, excepcionalmente, por una determinación que resuelva esa modificación, cuando la parte a la que p

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Isidro Pedro Alcántara Valdés
Epoca
Décima Época