<p>PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. CONTRA EL AUTO QUE LA DECRETA, PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200188|2|1-200188|2|2-200188|2|3-200188|2|5-200188|2|7-200188|2|8-200188|2|6-200188|2|9-200188|2|10-200188|2|11-" >79, 94, 673, 677, 685, 689, 973, 975, 983 y 984 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango</a>, deriva que el recurso de apelación procederá contra los autos y las sentencias interlocutorias que no paralizan ni ponen fin al juicio en efecto devolutivo. Ahora bien, conforme a esta premisa, dicho código procesal dispone que la pensión alimenticia provisional podrá fijarse mientras se resuelve el juicio, por lo que puede concluirse que esa resolución trata de un auto que no paraliza ni pone fin al juicio, ya que ello acontecerá hasta el dictado de la sentencia definitiva. Luego, las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas no se refieren de forma exclusiva a sentencias, sino también a otro tipo de resoluciones judiciales como los autos; de lo que se infiere que en el Estado de Durango procede el recurso de apelación contra el auto que decreta la pensión alimenticia provisional.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época