Tesis Aisladas

<p>PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. CONTRA EL AUTO QUE LA DECRETA, PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, VIGENTE EN 2011).</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|97|619-642|97|738-642|97|5323-642|97|5358-642|97|5379-642|97|5449-" >79, 94, 684, 688, 691 y 700 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a> (aplicable para la Ciudad de México), deriva que el recurso de apelación procederá contra las resoluciones que no puedan ser revocadas o regularizadas; lo que implica que las identificadas como autos e interlocutorias serán apelables siempre que lo sea la definitiva. Por lo tanto, contra el auto que decreta la pensión alimenticia provisional procede el recurso de apelación; pues el código procesal local dispone que contra las sentencias definitivas de esa naturaleza procede la apelación en el efecto devolutivo y que las "resoluciones" de alimentos que fueren apeladas se ejecutarán sin fianza. Luego, se deduce que al ser procedente la apelación en contra de la sentencia definitiva de alimentos, también lo es contra los autos e interlocutorias en los juicios que involucren su otorgamiento, porque el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal reconoce que las "resoluciones" sobre alimentos son apelables y dicho término no puede ceñirse exclusivamente a sentencias, sino que también abarca a los autos que se dicten en la contienda.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época