Tesis Aisladas

<p>PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, AL SEGUIRSE REALIZANDO LOS DESCUENTOS POR EL MONTO DE AQUÉLLA, QUE ES MAYOR A LA DEFINITIVA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >107, fracciones III y V, de la Ley de Amparo</a>, en relación con el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, ha sido interpretado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que para que los actos reclamados puedan calificarse de imposible reparación, necesitan producir una afectación material a los derechos sustantivos tutelados en la Constitución Federal o en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y no únicamente que produzcan una lesión formal o adjetiva que no necesariamente llegará a trascender al resultado del fallo. En este sentido, señaló que el legislador precisó dos condiciones para la procedencia del amparo en estos casos: a) Que los actos "afecten materialmente derechos"; y, b) Que esos derechos revistan la categoría de "sustantivos", es decir, que se encuentren tutelados en la Constitución Federal o en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Por regla general, estas características no las reúne la resolución de segunda instancia que revoca la de primera y ordena reponer el procedimiento por error en la sustanciación del juicio, toda vez que tiene efectos meramente procesales o adjetivos. Sin embargo, en la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/26465" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 97/2015</a>, la Segunda Sala del Alto Tribunal aclaró que dicha regla no es absoluta, pues no puede soslayarse que habrá casos en los que los efectos de una reposición del procedimiento sí pueden afectar derechos sustantivos que ameriten un análisis inmediato

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de abril de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Neófito López Ramos
Epoca
Décima Época