<p>PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA SU REDUCCIÓN, CUANDO LA PETICIÓN SE FUNDA EN LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACREEDOR, ES INDISPENSABLE EFECTUAR UN ANÁLISIS EXHAUSTIVO DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRESENTEN EN CADA CASO ESPECÍFICO, ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y DE PROPORCIONALIDAD (MODIFICACIÓN DE LA TESIS II.4o.C.47 C).</p>
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Resumen
<p>Este órgano colegiado ha sostenido el criterio de que basta demostrar la existencia de un nuevo acreedor, para que proceda la reducción de la pensión alimenticia, sin que sea necesario evidenciar que ha demandado su pago; esa postura encontró sustento en la premisa de que era evidente que variaron las circunstancias bajo las cuales se condenó al obligado a proporcionar alimentos a sus acreedores, pues su capacidad económica necesariamente disminuye a consecuencia de la obligación alimentaria que surge con motivo de un nuevo acreedor. Lo anterior dio origen a la tesis aislada II.4o.C.47 C, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166342" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA SU REDUCCIÓN BASTA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACREEDOR SIN QUE SEA NECESARIO EVIDENCIAR QUE HA DEMANDADO SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)</a>.". Ahora bien, una nueva reflexión del tema lleva a considerar que no es posible establecer factores automáticos o aritméticos para determinar el monto de las pensiones alimenticias, ya que esto es contrario a los principios de interés superior del menor y de proporcionalidad que exige ponderar las necesidades del acreedor y las posibilidades del deudor. En consecuencia, dicho criterio debe modificarse, pues cuando la petición de reducción de la pensión alimenticia, se funda en la existencia de un nuevo acreedor, a efecto de garantizar en forma eficaz los principios referidos, es indispensable efectuar un análisis exhaustivo de las circunstancias que se presentan en cada caso específico, pues el nacimiento o surgimiento de un nuevo acreedor no necesariamente incide en la real capacidad económica del obligado, ya que pudiera contar con recursos suficientes para hacer frente a todas sus obligaciones y, en consecuencia, no debe disminuirse la pensión que reciben sus acreedores, quienes regularmente son ajenos a las nuevas responsabilida
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Javier Cardoso Chávez
- Epoca
- Décima Época