Civil Tesis Aislada

PENSIÓN ALIMENTICIA. SI LA CÓNYUGE QUE LA DEMANDA ES UNA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR, TIENE LA PRESUNCIÓN DE NECESITAR ALIMENTOS.

Tribunal Colegiado de Circuito

La pensión alimenticia está regulada por los códigos civiles estatales y supletoriamente por el Código Civil Federal. La Suprema Corte ha desarrollado jurisprudencia robusta sobre su cuantificación, fijación, modificación y ejecución. Los principios rectores son proporcionalidad (a las necesidades del alimentista y capacidades del alimentante), equidad de género (incluyendo trabajo doméstico no remunerado) y interés superior del niño. El incumplimiento puede generar embargo de bienes y de prestaciones laborales, e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios.

Resumen

Hechos: En una controversia del orden familiar se dictó sentencia en la que se condenó al demandado al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de su cónyuge. En el recurso de apelación y en el amparo directo, el demandado señaló que la actora siempre ha laborado y que, por ello, no procede que se fije a su favor una pensión alimenticia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la cónyuge que demanda una pensión alimenticia es una persona trabajadora del hogar tiene la presunción de necesitar alimentos al encontrarse en estado de necesidad, pues esa actividad laboral no es estable ni fija. Justificación: De acuerdo con el comunicado de prensa número 204/24, de 26 de marzo de 2024, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el que dio a conocer las: "Estadísticas a Propósito del Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar", la gran mayoría de las personas que se dedican a esa ocupación trabajan sin contrato y con sueldos precarios, pues perciben un salario mínimo, sin prestaciones ni acceso a servicios de salud. De esa forma, si se demuestra que quien demanda una pensión alimenticia es trabajadora del hogar, la información institucional citada corrobora su estado de necesidad como acreedora alimentista. DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.83 C (11a.)
Fecha de resolucion
24 de octubre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.11o.C.83 C (11a.)