<p>PENSIÓN ALIMENTICIA. SI EN EL JUICIO ORDINARIO NO SE DEMANDÓ A UNO DE LOS PROGENITORES DE LOS MENORES SU PAGO, EL JUZGADOR NO ESTÁ FACULTADO PARA PRONUNCIARSE AL RESPECTO, PUES ACTUAR DE MANERA CONTRARIA IMPLICARÍA INCONGRUENCIA Y VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO.</p>
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Resumen
<p>Es ilegal aducir que debe decretarse contra el otro progenitor de los menores un porcentaje igual al del quejoso a efecto de ser proporcional y equitativo porque si en el juicio de donde deriva el acto reclamado, no se demandó a aquél una pensión alimenticia, no puede resolverse al respecto, esto es, el juzgador no está facultado para realizar un pronunciamiento de condena cuando la pretensión no fue demandada en el juicio; por consiguiente, actuar de la manera indicada implicaría incongruencia y violación al derecho de audiencia y debido proceso respecto de ese progenitor. Ello es así, porque si durante el juicio ordinario no se demandó el pago de una pensión alimenticia y el juzgador condena a dicha prestación, ello significa una violación a sus derechos humanos pues, para ser condenado judicialmente, deben seguirse las formalidades del procedimiento, tales como ser emplazado, tener la oportunidad de dar contestación a la demanda promovida en su contra, oponer excepciones y defensas, ofrecer pruebas, entre otras. En ese sentido, la autoridad sólo puede -en su caso- mencionar que, de conformidad con la normatividad, el o la progenitora no demandada también se encuentra obligada a contribuir de acuerdo a sus posibilidades, pero no puede condenar a ningún deudor alimenticio al pago de una pensión, sin agotar todos y cada uno de sus derechos procesales. Máxime porque, independientemente de la forma en la cual pudiera cumplir con su obligación alimentaria un deudor alimenticio, como lo establece la normativa de la materia, existen supuestos en donde cesa esa obligación, por tanto, el parentesco consanguíneo no resulta suficiente para establecer el respectivo deber alimentario en todos los casos análogos.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel de Alba de Alba
- Epoca
- Décima Época