Tesis Aisladas

<p>PENSIÓN ALIMENTICIA. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE LLAMAR A JUICIO A TERCEROS AJENOS A ÉSTE CON LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS ACREEDORES ALIMENTISTAS.</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200018|3|7-200018|3|8-200018|3|9-" >127, 324 y 361 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco</a>, se advierte que toda resolución judicial debe observar el principio de congruencia, el cual consiste en que: a) debe existir un vínculo lógico, es decir, una estrecha relación entre lo pedido y lo resuelto; b) el Juez o tribunal de alzada debe resolver de manera exhaustiva sobre la totalidad de las pretensiones de las partes; y, c) de manera específica, por cuanto hace al tribunal de alzada, lo constriñe a que debe limitarse a estudiar y decidir sobre los agravios expresados por el apelante, sin que pueda resolver sobre cuestiones que no fueron materia de éstos o que hayan sido consentidos expresamente por las partes. En ese contexto, si el tribunal de alzada decreta la insubsistencia de la sentencia de origen y ordena reponer el procedimiento con la finalidad de llamar a juicio a los terceros ajenos al procedimiento de primera instancia, so pretexto de salvaguardar los derechos de los demás acreedores alimentarios, dicha resolución no es congruente con la litis planteada por las partes, ya que la autoridad responsable estaba obligada a atender, exclusivamente, los agravios expresados por los apelantes y, al no hacerlo así, desnaturalizó la esencia del recurso por introducir elementos ajenos a la litis sin estar facultado para ello, máxime, cuando esos acreedores ajenos a la controversia ya se encuentran reconocidos y protegidos en otros procesos jurisdiccionales mediante sentencia definitiva. Consecuentemente, ello origina la transgresión de los principios constitucionales de legalidad y debido proceso tutelados en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-130|252|170-" >14 y 16 de la Constitución Política de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Octavio Ramos Ramos
Epoca
Décima Época