<p>PENSIÓN POR ASCENDENCIA. PROCEDE CUANDO EL TRABAJADOR EN ACTIVO FALLECE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE SEMANAS COTIZADAS EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|1004-" >128 de la Ley del Seguro Social</a> se advierte que para el pago de la pensión por ascendencia por muerte del asegurado o pensionado por invalidez, deben acreditarse ciertos requisitos, tales como que el finado al fallecer tenga cotizadas 150 semanas ante el régimen obligatorio del seguro social; y que la muerte no se deba a un riesgo de trabajo; sin embargo, el primer requisito no es exigible cuando el trabajador en activo sufre un accidente de trabajo y con motivo de éste pierde la vida, en virtud de que dicho precepto está referido a la muerte del trabajador para el caso de encontrarse pensionado por invalidez, o por alguna otra pensión, derivada de un riesgo de trabajo o enfermedad profesional; y, por otro lado, de la interpretación de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|507-853|22|521-853|1|514-" >64, 65 y 66</a> de la citada ley, se colige que para otorgar la pensión por ascendencia derivada por el fallecimiento del trabajador en activo, solamente debe acreditarse su muerte, demostrar la relación filial o consanguínea con él, que se encuentre inscrito en el régimen obligatorio del seguro social y que esté laborando al momento del accidente, sin que se requiera que deba tener cotizado un número específico de semanas ante dicho régimen.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Toss Capistrán
- Epoca
- Décima Época