Laboral Tesis Aislada

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. ES IMPROCEDENTE SU INCREMENTO CONFORME AL FACTOR 1.11, SI YA SE OTORGÓ ESE BENEFICIO EN UNA PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona reclamó el incremento y/o nivelación de su pensión por cesantía en edad avanzada mediante la aplicación del factor 1.11, así como el pago de las diferencias que se hubieran generado. El Instituto Mexicano del Seguro Social negó que la accionante tuviera derecho a ese beneficio, en virtud de que el mismo ya había sido aplicado en la pensión por riesgo de trabajo, con la que también contaba la peticionaria, no pudiendo ser otorgado en ambas. El Tribunal Laboral concluyó que, a pesar de existir dicha limitante, el ente asegurador no demostró su excepción, por lo que condenó al pago de la prestación reclamada, lo que fue reclamado a través del juicio de amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el incremento de la pensión por cesantía en edad avanzada conforme al factor 1.11, si previamente a la solicitante se le otorgó ese beneficio en una diversa pensión por riesgo de trabajo. Justificación: El artículo décimo cuarto transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y vigésimo cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001." , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, establece beneficios en favor de los pensionados, a fin de que se incremente su pensión, con lo que se buscó mejorar las condiciones que padecen, derivado de los bajos montos que reciben por ese concepto; tal es el caso de las pensiones por cesantía en edad avanzada y por riesgo de trabajo, a que se refieren los incisos b) y d), del indicado decreto, a las que se les podrá aplicar el factor 1.11, a fin de incrementar o nivelar el monto de las mismas, cuando se den los supuestos para ello. Sin embargo, el diverso artículo cuarto transitorio de dicho decreto dispone expresamente que a los beneficiados por el incremento a que se refieren los incisos b) cesantía en edad avan...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
XXIX.3o.1 L (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Aureliano Varona Aguirre
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
XXIX.3o.1 L (11a.)