Tesis Jurisprudenciales

<p>PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. PARA OBTENERLA Y RECONOCER LAS COTIZACIONES SEMANALES AL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL GENERADAS ANTES DE QUE EL TRABAJADOR CAUSÓ BAJA, CUANDO SU REINGRESO OCURRA DESPUÉS DE 6 AÑOS, ES NECESARIO ACREDITAR OTRAS 52 COTIZACIONES SEMANALES EN EL NUEVO ASEGURAMIENTO.</p>

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Resumen

<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|15|72-" >182 de la Ley del Seguro Social</a>, vigente hasta el 30 de junio de 1997, la conservación de derechos tiene como intención proteger al trabajador que en su momento estuvo asegurado para que siga gozando de ciertos beneficios, aun cuando hubiere dejado de pertenecer al régimen obligatorio, por lo cual, cuando se cumplan los requisitos legales dentro del periodo de conservación de derechos, podrá obtenerse alguna de las pensiones que establece esa legislación; sin embargo, de no actualizarse la hipótesis referida, en el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|15|14-" >183</a> se prevé a favor del trabajador que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, el reconocimiento de aportaciones anteriores, siempre que se cumplan los requisitos que este numeral exige; por ende, como instaura la fracción III del precepto últimamente citado, ante una interrupción en el pago de cotizaciones por más de 6 años, aun cuando se cumpla con el requisito señalado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|2|6-" >145, fracción I</a>, de la ley referida, para obtener la pensión de cesantía en edad avanzada es requisito reunir 52 semanas más de esas aportaciones en un nuevo aseguramiento.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
25 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
José Manuel Hernández Saldaña
Epoca
Décima Época