PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO AL PAGO DE LOS MONTOS VENCIDOS Y NO RECLAMADOS GENERADOS POR SU INCREMENTO (ARTÍCULO 104 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona demandó la nulidad de la negativa ficta que recayó a su solicitud para realizar las actualizaciones correspondientes al monto de su pensión por cesantía en edad avanzada, en atención a los incrementos al salario mínimo establecido para el Estado de Morelos, respecto de los años 2018 a 2023, atribuida a las autoridades de un Ayuntamiento y a su directora de recursos humanos. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado determinó la nulidad lisa y llana del acto impugnado. Sin embargo, declaró fundada parcialmente la excepción de prescripción que hicieron valer las autoridades demandadas y consideró que operó respecto del pago del aumento porcentual de la pensión correspondiente a los años 2018 a 2021, al no haberlo reclamado dentro del plazo de un año. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho para reclamar el pago de los montos vencidos y no reclamados, como consecuencia de incrementos que se hubieran realizado a la pensión, prescribe en un año contado a partir de que fueron exigibles. Justificación: El fundamento de la prescripción se encuentra en la necesidad de dar seguridad jurídica a las relaciones entre las partes como consecuencia de su no actuación en relación con los derechos que la ley les concede, evitando la incertidumbre y la prolongación en el tiempo de manera indefinida de la posibilidad de que se exija su cumplimiento, y tiene sustento en el artículo 17 de la Constitución Federal . La prescripción extintiva provoca la desaparición de un derecho real o de crédito, o de una acción, y se basa en un dato puramente negativo, como el no ejercicio de un derecho por su titular, es decir, es una manera de que se extingan los derechos y las acciones por el mero hecho de no reclamarlos durante el plazo legal. Si bien debe considerarse imprescriptible el derecho para reclamar el pago de diferencias como consecuencia de incrementos que se hubieran realizado a la pensión otorgada, lo cierto es que t...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XVIII.2o.P.A.39 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 17 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- XVIII.2o.P.A.39 A (11a.)