<p>PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973, NO RESTRINGE NI AMPLÍA LA LIMITANTE PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO CONSISTENTE EN EL FACTOR 1.11, CUANDO EL MONTO DE LA PENSIÓN SEA IGUAL O MAYOR A DOS SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES EN EL DISTRITO FEDERAL.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación teleológica del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100551|1|2-" >décimo cuarto transitorio, inciso b)</a>, del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, se advierte que la finalidad de dicho numeral es salvaguardar el derecho al mínimo vital previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1550-" >123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; en consecuencia, la expresión "con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal", contenida en dicho inciso, debe entenderse como un límite a esos específicos supuestos en que los pensionados se encuentran, para que sean beneficiados y puedan satisfacer sus necesidades básicas; de ahí que aquellos pensionados que gozan de un ingreso igual o mayor a dos salarios mínimos están excluidos de la aplicación de tal factor, por no tratarse del grupo de personas que, en aras de la justicia social y atento al derecho al mínimo vital fueron beneficiadas por el legislador con la prerrogativa aludida, ello por exceder el referente que el legislador tazó como pensionados en situaciones desfavorables. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|2|308-" >169 de la Ley del Seguro Social</a> de 1973, donde el legislador dispuso que las pensiones que se otorguen por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía, porque si bien es cierto que t
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Luis Alfonso Hernández Núñez
- Epoca
- Décima Época