<p>PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. SI SU MONTO SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL EN LA FECHA DE SU OTORGAMIENTO, ES IMPROCEDENTE INCLUIR EL CONCEPTO DE AYUDAS ASISTENCIALES, AL ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN AQUÉL (ARTÍCULO 168 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|15|18-" >167 de la Ley del Seguro Social</a>, vigente hasta el 30 de junio de 1997, las pensiones anuales de invalidez y de vejez -debiendo incluirse las de cesantía en edad avanzada, acorde con el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|2|270-" >147</a> de la legislación en cita-, se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales, computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, y éstos serán calculados conforme a la tabla especificada en ese precepto; asimismo, para determinar la cuantía básica anual de la pensión y sus incrementos, se considerará como salario diario el promedio correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización; y el que resulte, se expresará en veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, vigente en la fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de la tabla de trato en que se encuentra; de esa manera, los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales, se aplicarán al salario diario promedio mencionado (este método constituye la regla general para la cuantificación de las pensiones). Por su parte, el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|15|20-" >168</a> de la propia legislación dispone que la pensión de invalidez, vejez o de cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al 100% del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal, es decir, la percepción diaria de la pensión, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, no pue
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Luis Alfonso Hernández Núñez
- Epoca
- Décima Época