Tesis Aisladas

<p>PENSIÓN COMPENSATORIA CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO. ES INDISPENSABLE TOMAR EN CUENTA SU CARÁCTER RESARCITORIO Y ASISTENCIAL. </p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la pensión compensatoria encuentra su razón de ser en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial. En ese sentido, determinó que el presupuesto básico para que surja la obligación de pagar una pensión compensatoria consiste en que, derivado de las circunstancias particulares de cada caso concreto, la disolución del vínculo matrimonial coloque a uno de los cónyuges en una situación de desventaja económica que en última instancia incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado. Con base en lo anterior, para otorgar una pensión compensatoria con base en una perspectiva de género, es indispensable tomar en cuenta su carácter resarcitorio y asistencial, porque de esta manera se podrá identificar, en un caso concreto, cuáles elementos comprenden el concepto de vida digna del acreedor alimentario. Luego, el carácter resarcitorio de una pensión compensatoria se refiere a los perjuicios ocasionados por la dedicación al cuidado de los hijos y a las labores del hogar, entendidos como: 1) Las pérdidas económicas derivadas de no haber podido, durante el matrimonio, dedicarse uno de los cónyuges a una actividad remunerada, o no haber podido desarrollarse en el mercado del trabajo convencional con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge; y, 2) Los perjuicios derivados del costo de oportunidad, que se traducen en el impedimento de formación o capacitación profesional o técnica; disminución o impedimento de la inserción en el mercado laboral y la correlativa pérdida de los derechos a la seguridad social, entre otros supuestos. El carácter asistencial de una pensión compensatoria prospera ante: a) la falta de ingresos derivados de una fuente laboral q

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel De Alba De Alba
Epoca
Décima Época