<p>PENSIÓN COMPENSATORIA. AL FIJARSE NO SE VULNERA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA Y EL DEBIDO PROCESO, CUANDO SE DEMANDA EL DIVORCIO Y SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.</p>
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Resumen
<p>Al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/25733" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 73/2014</a>, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que decretar el divorcio sin la expresión de cónyuge culpable, no implica desconocer la necesidad de resolver cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencia con el no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante. De igual forma, en el <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/25689" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>amparo directo en revisión 269/2014</a> enfatizó que si bien al disolverse el vínculo matrimonial la obligación de darse alimentos se extingue, también lo es que esa nueva situación puede dar lugar a una obligación a la que se denomina pensión compensatoria, cuya naturaleza es distinta a la relación alimentaria que se da durante el matrimonio, pues el presupuesto básico para su procedencia es la existencia de un desequilibrio económico. Bajo esa perspectiva, no puede sostenerse que se vulnera la garantía de audiencia ni el debido proceso al fijarse una pensión compensatoria, cuando en el juicio natural se demandó tanto el divorcio como la cancelación de la pensión alimenticia, pues en este supuesto la litis no sólo se concreta a la disolución del vínculo matrimonial, sino también a la cuestión alimentaria, esto es, la subsistencia o no del derecho a percibir alimentos por parte de uno de los cónyuges. En tales condiciones, al existir un planteamiento relativo a que subsista o no el derecho a continuar percibiendo alimentos, atendiendo a los criterios emitidos por el Alto Tribunal, el juzgador se encuentra constreñido a analizar, como una cuestión inherente al divorcio, por ser litis, la procedenc
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Isidro Pedro Alcántara Valdés
- Epoca
- Décima Época