<p>PENSIÓN DERIVADA DEL FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR O PENSIONADO. EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL NO PREVER LA POSIBILIDAD DE QUE EL CÓNYUGE DEL MISMO SEXO ACCEDA AL DERECHO RELATIVO, VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD JURÍDICA Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.</p>
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Resumen
<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/22553" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>acción de inconstitucionalidad 2/2010</a>, a partir de una interpretación evolutiva del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sostuvo que éste no alude a un "modelo de familia ideal" que tenga como presupuesto al matrimonio heterosexual y cuya finalidad sea la procreación, sino que tutela a la familia, entendida como realidad social, lo que significa que esa protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones existentes en la sociedad. Por su parte, del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201292|1|9-" >57 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua</a> se advierte una marcada dualidad entre el hombre y la mujer, al no prever la posibilidad de acceder al derecho a una pensión derivada del fallecimiento de un trabajador o pensionado, al cónyuge del mismo sexo, sin que de ese precepto se advierta algún argumento, razón o fundamento que justifique esa exclusión. Por tanto, esta última disposición viola los derechos humanos a la igualdad jurídica y a la no discriminación, contenidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-130|252|50-" >1o. y 4o. constitucionales</a>, al señalar una regulación de beneficios o servicios de seguridad social exclusivamente para las relaciones de sexos diferentes y no encontrarse legalmente justificada dicha diferenciación; de ahí que la negativa de acceder a la pensión por fallecimiento del cónyuge por tratarse de una pareja homosexual, implica otorgar un trato discriminatorio.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Raymundo Cornejo Olvera
- Epoca
- Décima Época