<p>PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL O TOTAL. LOS ASEGURADOS QUE LA OBTENGAN CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TIENEN DERECHO A DISPONER DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LAS SUBCUENTAS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, VEJEZ, CUOTA SOCIAL Y ESTATAL, DE LA CUENTA INDIVIDUAL.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/22419" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 77/2010</a>, de donde derivó la jurisprudencia 2a./J. 66/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 836, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164561" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PENSIÓN POR INVALIDEZ. LOS ASEGURADOS QUE OBTENGAN AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TIENEN DERECHO AL RETIRO DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RUBROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, DE LA SUBCUENTA DE RETIRO</a>.", estableció que conforme a la interpretación gramatical y sistemática del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|2833-" >décimo tercero transitorio, inciso b), de la Ley del Seguro Social</a>, vigente a partir del 1o. de julio de 1997, y del diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2613|14|1071-" >noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro</a>, reformado en 2002, así como de la exposición de motivos de dicha reforma, los recursos acumulados en la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez, no deben entregarse a los asegurados que tengan una pensión por invalidez, sino que deben transferirse al Gobierno Federal para pagar la pensión correspondiente. Esas mismas razones deben considerarse para determinar la improcedencia de la entrega de los recursos de las subcuentas de cesantía en edad avanzada, vejez, cuota social y cuota estatal al asegurado que obtenga una pensión por incapacidad permanente parcial o
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época