<p>PENSIÓN POR INVALIDEZ A CARGO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE CUBRIRSE SU PAGO CUANDO EL TRABAJADOR CONTINÚA LABORANDO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 4a./J. 49/93).</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|528-" >67 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a> abrogada, reiterado medularmente en los diversos numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100321|1|238-100321|7|240-" >119 y 120</a> de la ley vigente, la pensión por invalidez debe cubrirse a partir de que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, es decir, cuando el asegurado "cause baja motivada por la inhabilitación"; de ahí que ante esa disposición sea inaplicable la jurisprudencia 4a./J. 49/93, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/207742" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PENSIÓN POR INVALIDEZ DERIVADA DE UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO PROFESIONALES, FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE CUBRIRSE SU PAGO</a>.",* de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se estableció que el derecho a esa pensión comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, en la fecha de presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional respectivo, pues tal interpretación se apoyó en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|2|232-100002|2|38-" >134 y 275 de la Ley del Seguro Social</a> derogada, inaplicable a las pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En ese contexto, la autoridad laboral competente, para determinar el momento a partir del cual inicia el pago de la pensión de invalidez a cargo de dicho instituto, habrá de tomar en cuenta, en principio, lo manifestado en la demanda y en la contestación, ya que pu
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época