Tesis Aisladas

<p>PENSIÓN POR INVALIDEZ. EL HECHO DE QUE EL SOLICITANTE SE ENCUENTRE LABORANDO, NO IMPLICA LA INEXISTENCIA DEL ESTADO INVALIDANTE PARA PROCURARSE UNA REMUNERACIÓN SUPERIOR AL 50% DE LA HABITUAL PERCIBIDA DURANTE EL ÚLTIMO AÑO DE TRABAJO.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|2|22-" >128 de la Ley del Seguro Social</a> derogada, para acceder a una pensión por invalidez por causa de enfermedad o accidente no profesionales, debe existir imposibilidad de procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la habitual percibida durante el último año de trabajo, pero dicho precepto no condiciona al solicitante a que deba encontrarse privado de cualquier actividad remunerativa. Por ello, el hecho de que la persona que pide tal beneficio se encuentre "activa" en el sistema de seguridad social, per se, no desvirtúa la existencia del estado invalidante, pues las razones por las que continúa laborando pueden deberse a un esfuerzo adicional, incluso, con y a pesar del padecimiento diagnosticado, y que tiene su origen en la necesidad de procurarse un ingreso para su subsistencia y cubrir sus necesidades. Por lo contrario, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|2|218-" >123</a> de dicha ley revela que la pensión por invalidez debe suspenderse cuando el trabajador desempeñe un empleo comprendido en el régimen del seguro social, salvo que ocupe un puesto distinto a aquel que desempeñaba al declararse el estado invalidante, con diverso salario, lo que refleja, por un lado, que al otorgarse, es posible que la persona se encuentre ocupando un determinado empleo y recibiendo un numerario, es decir, no necesariamente debe existir una separación previa al momento de realizar la petición de la pensión, aún más, aquel precepto establece la suspensión de la pensión de invalidez -no de la determinación de invalidez- mientras el beneficiario se encuentre laborando en un cargo sujeto al régimen del seguro social igual o similar (puesto e ingreso) al que se tenía cuando se decretó aquél, p

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de diciembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Luis Caballero Rodríguez
Epoca
Décima Época