<p>PENSIÓN POR INVALIDEZ. EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, CONSISTENTE EN QUE EL ASEGURADO SE ENCUENTRE IMPOSIBILITADO PARA OBTENER INGRESOS DE CUANDO MENOS EL 50% HABITUAL AL ÚLTIMO AÑO DE LABORES, CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN JUSTIFICADA QUE NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 1o. Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>
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Resumen
<p>Los preceptos constitucionales citados regulan el principio de previsión social, el cual se sustenta en la obligación del Estado de establecer y garantizar los derechos humanos mediante un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y a su familia ante los riesgos a que se encuentran expuestos, orientado a procurar el mejoramiento del nivel de vida, lo que incide en el diseño de los planes de seguridad social, donde el legislador, si bien goza de libertad de configuración, lo cierto es que ésta se encuentra limitada por el contenido mínimo exigido por las propias bases de la seguridad social y por la observancia del principio aludido. Así, el hecho de que en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|2|22-" >128 de la Ley del Seguro Social</a> derogada, se haya establecido como uno de los requisitos para acceder a una pensión por invalidez, el estar imposibilitado para obtener ingresos de cuando menos el 50% habitual al último año de labores, constituye una restricción justificada de ese derecho, ya que es un parámetro necesario que permite apreciar que el asegurado no tiene la capacidad para trabajar y que, por ello, no puede contribuir en su parte proporcional ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual previó el legislador para no poner en riesgo la sostenibilidad del sistema financiero que soporta el régimen de seguridad social en su conjunto, para que el goce a las prestaciones de todos los derechohabientes, presentes y futuros, esté garantizada con la suficiencia de recursos del plan de seguridad social. Además, esa restricción es admisible dentro del ámbito constitucional, pues: a) Sus objetivos están enmarcados dentro de las previsiones de la Constitución Federal; b) Es necesaria para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción, amén de ser idónea para su realización; y, c) Es proporcional, ya
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época