<p>PENSIÓN DE INVALIDEZ. SI EL ASEGURADO LA DISFRUTA CON ASIGNACIONES FAMILIARES Y POSTERIORMENTE ES PRIVADO DE ÉSTAS, AL DEMANDAR LA REINTEGRACIÓN DE LA PENSIÓN TAMBIÉN DEBE SOLICITARLAS.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|2|24-100002|2|302-" >129, fracción III y 164 de la Ley del Seguro Social</a> derogada, se colige que el estado de invalidez da derecho al asegurado a las asignaciones familiares, siempre que acredite encontrarse en los supuestos previstos en el numeral citado en último lugar. En este sentido, si con motivo del otorgamiento de la pensión de invalidez el asegurado disfruta de dichas asignaciones familiares y posteriormente se le priva de ellas, al demandar la reintegración de la pensión, también debe hacerlo respecto de las asignaciones familiares, porque si sólo exige la primera, la autoridad se encuentra impedida para condenar a las últimas, toda vez que deben ser parte del ejercicio de la acción.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel Hernández Saldaña
- Epoca
- Décima Época