Administrativa Tesis Aislada

PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. PARA EL CÁLCULO DE SU INCREMENTO ES INAPLICABLE EL TOPE MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona solicitó al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios que el pago de los incrementos que se dieron a su pensión por jubilación se calculara con base en el artículo mencionado, esto es, multiplicando doce veces el salario mínimo correspondiente por cada año. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el tope máximo de doce días de salario mínimo previsto en el artículo 87 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios , es inaplicable para calcular el incremento del monto de la pensión por jubilación. Justificación: Los incrementos a la pensión que, en su caso, se hubieran generado, no pueden cuantificarse conforme al tope establecido en el precepto citado, en virtud de que únicamente es aplicable para el cálculo inicial de la pensión correspondiente, teniendo como tope un monto máximo de doce días de salario mínimo, pero no para el de sus incrementos, pues fija una base para el cálculo de la pensión correspondiente, no para sus aumentos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
II.1o.A.24 A (11a.)
Fecha de resolucion
4 de julio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Julia María
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
II.1o.A.24 A (11a.)