<p>PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. ES IMPROCEDENTE SU INCREMENTO POR LOS CONCEPTOS "MEDIDA DE FIN DE AÑO, PRESTACIÓN ANUAL ÚNICA" Y "PAGO EXTRAORDINARIO COMO COMPLEMENTO A LAS MEDIDAS DE FIN DE AÑO", AL NO CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DE COMPATIBILIDAD CON LOS PENSIONADOS Y GENERALIDAD, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA ABROGADA LEY DE DICHO ORGANISMO.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con los lineamientos para el otorgamiento de la prestación de la medida de fin de año que se emitieron de 2004 a 2009 y de 2011 a 2014, la primera de las prestaciones enunciadas es una decisión del Ejecutivo Federal de carácter anual y extraordinario, que no formó parte de las percepciones ordinarias y que se otorgó al personal operativo en activo, con la finalidad de reconocer y motivar su permanencia al servicio de la dependencia o entidad al final del ejercicio fiscal correspondiente, mientras que la segunda se rigió por disposiciones de carácter general y se destinó al personal en activo de menores ingresos, cuyo pago excluye expresamente a quienes se hubieran retirado definitivamente de su cargo o no se encontraran en activo al momento de su otorgamiento. En ese sentido, los conceptos aludidos no cumplen con las exigencias de compatibilidad con los pensionados y generalidad, previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|451-" >57, último párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a> abrogada, para incrementar la pensión por jubilación, dado su carácter extraordinario, su otorgamiento exclusivo a los trabajadores en activo de la administración pública federal, que cumplan con los requisitos y condiciones previstos en las disposiciones generales que los rigen y la prohibición de integrar la base de cálculo de las prestaciones de seguridad, entre ellas, las pensiones. Además, de acuerdo con el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100255|9|130-" >65, fracción V, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria</a>, en ningún caso podrán formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización, liquidación o de prestaciones de seguridad social, al no constituir un ingreso fijo, reg
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 1 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ariel Alberto Rojas Caballero
- Epoca
- Décima Época