<p>PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PARA QUE PROCEDA SU INCREMENTO POR LOS CONCEPTOS "BONO DE DESPENSA" Y "PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE", EL PENSIONADO DEBE DEMOSTRAR QUE ÉSTOS SE AUMENTARON DE MANERA GENERAL A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, O BIEN, A LA CATEGORÍA QUE CORRESPONDA AL CARGO QUE DESEMPEÑÓ.</p>
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Resumen
<p>La pensión referida, como uno de los derechos en materia de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, sólo consta de algunas percepciones recibidas por los trabajadores en activo, en virtud de que el legislador ordinario consideró que la situación de los jubilados o pensionados no es similar a la de aquéllos, en tanto que ya no prestan sus servicios al Estado y, por ende, no pueden percibir las mismas prestaciones que se cubren específicamente por el servicio prestado o que se generan durante éste o por las responsabilidades del cargo. Al respecto, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|451-" >57, último párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a> abrogada, prevé que para que los jubilados disfruten de las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo: a) deben ser compatibles con la calidad del pensionado; y, b) que el incremento haya sido general. Por cuanto al segundo requisito, debe entenderse por "aumentadas de manera general a los trabajadores en activo", que el incremento necesariamente debe beneficiar a todos los servidores públicos adscritos a los órganos del Poder Ejecutivo Federal o, en su caso, a todos los trabajadores que integran una determinada categoría de empleados, a fin de que pueda extenderse a los pensionados. De acuerdo con lo anterior, cuando el actor en el juicio de nulidad pretende el aumento del "bono de despensa" y "previsión social múltiple" en la misma proporción en que fueron otorgados para los trabajadores en activo, debe demostrar el incremento en esos conceptos y que éste se otorgó de manera general a los servidores públicos de la administración pública federal, o bien, a la categoría que corresponda al cargo que desempeñó.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 17 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Enrique Villanueva Chávez
- Epoca
- Décima Época