Tesis Aisladas

<p>PENSIÓN Y JUBILACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS. LA ACCIÓN PARA EXIGIR SU OTORGAMIENTO O FIJACIÓN CORRECTA Y, POR ENDE, SUS DIFERENCIAS O INCREMENTOS, ES IMPRESCRIPTIBLE.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200457|1|18-" >67 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios</a>, el derecho al pago de las pensiones del sistema solidario de cualquier naturaleza, se disfruta como prestación de seguridad social y es imprescriptible. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 114/2009 y 2a./J. 115/2007, de rubros: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166335" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE</a>." y "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/171969" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PENSIÓN Y JUBILACIÓN. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LA CUAL SE FIJA INCORRECTAMENTE AQUÉLLA O EL SALARIO BASE PARA CALCULARLA, PODRÁ IMPUGNARSE EN CUALQUIER TIEMPO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO</a>.", sostuvo que la acción tanto para reclamar las diferencias con motivo del incremento de las pensiones y jubilaciones, como para impugnar la resolución definitiva que fijó la pensión jubilatoria o la cuota diaria para calcularla, es imprescriptible, dado que su función esencial es permitir la subsistencia de los trabajadores o sus beneficiarios con el paso del tiempo, al dimanar del derecho a la pensión y a la jubilación, también imprescriptible. Por tanto, si en términos del precepto citado, como norma especial que prevalece sobre cualquier otra general en la materia, el derecho a la jubilación y a la pensión son imprescriptibles, también lo es la acción para exigir su

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
14 de julio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Verónica Judith Sánchez Valle
Epoca
Décima Época