<p>PENSIÓN Y JUBILACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS. LA ACCIÓN PARA EXIGIR SU OTORGAMIENTO O FIJACIÓN CORRECTA Y, POR ENDE, SUS DIFERENCIAS O INCREMENTOS, ES IMPRESCRIPTIBLE.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200457|1|18-" >67 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios</a>, el derecho al pago de las pensiones del sistema solidario de cualquier naturaleza, se disfruta como prestación de seguridad social y es imprescriptible. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 114/2009 y 2a./J. 115/2007, de rubros: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166335" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE</a>." y "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/171969" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PENSIÓN Y JUBILACIÓN. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LA CUAL SE FIJA INCORRECTAMENTE AQUÉLLA O EL SALARIO BASE PARA CALCULARLA, PODRÁ IMPUGNARSE EN CUALQUIER TIEMPO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO</a>.", sostuvo que la acción tanto para reclamar las diferencias con motivo del incremento de las pensiones y jubilaciones, como para impugnar la resolución definitiva que fijó la pensión jubilatoria o la cuota diaria para calcularla, es imprescriptible, dado que su función esencial es permitir la subsistencia de los trabajadores o sus beneficiarios con el paso del tiempo, al dimanar del derecho a la pensión y a la jubilación, también imprescriptible. Por tanto, si en términos del precepto citado, como norma especial que prevalece sobre cualquier otra general en la materia, el derecho a la jubilación y a la pensión son imprescriptibles, también lo es la acción para exigir su
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Verónica Judith Sánchez Valle
- Epoca
- Décima Época