PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT. LA DIRECCIÓN GENERAL DEL FONDO DE PENSIONES RELATIVO ES COMPETENTE PARA RECIBIR SU SOLICITUD.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En el juicio contencioso administrativo una persona argumentó que ante la falta de respuesta del director general del Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit respecto de su solicitud de pensión por jubilación, se configuraba la afirmativa ficta. El Tribunal de Justicia Administrativa de dicha entidad federativa consideró que no operaba en su favor esa figura, porque la petición no se presentó ante la autoridad competente, pues conforme a la normativa aplicable es el Comité de Vigilancia del Fondo de Pensiones quien tiene la facultad para conceder, negar, modificar, suspender y revocar las jubilaciones o pensiones solicitadas. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Dirección General del Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit es la autoridad competente para recibir la solicitud de pensión por jubilación de dichos trabajadores. Justificación: Los artículos 3o., 4o., 5o., 8o., 9o. y 10 de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit abrogada, y 1o., 3o., 4o., 5o., 12, fracciones IV y X, 13, fracciones I y XVI, 17, 18, inciso e), 19, fracciones III y IV, 20 y 21 del Reglamento Interior del Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio de la aludida entidad federativa, prevén el procedimiento para la tramitación y dictaminación final de una pensión, el cual consta de las siguientes etapas: 1) presentación de la solicitud del trabajador ante la Dirección General del Fondo de Pensiones, la cual debe formularse en el formato oficial único que se entrega gratuitamente en el domicilio oficial del Fondo, al que se acompañará la documentación de acuerdo al tipo de pensión requerida; 2) turno de la petición a la Dirección de Recursos Humanos para la integración del expediente relativo, donde se hará constar si la parte trabajadora se encuentra al corriente de sus aportaciones; 3) remisión al Comité de Vigilancia, integrado por un...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- (V Región)4o.7 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 17 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Alejandro Apodaca Borboa
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- (V Región)4o.7 A (11a.)