<p>PENSIÓN JUBILATORIA. SALARIO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR SU MONTO CUANDO EL TRABAJADOR ESTÁ EN ACTIVO, DESEMPEÑÁNDOSE EN UN PUESTO INTERINO Y REGRESA AL ORDINARIO DE BASE DENTRO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ES EL QUE SE ENCUENTRA VIGENTE AL PRONUNCIARSE LAUDO QUE LA DECLARA PROCEDENTE.</p>
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Resumen
<p>Uno de los factores a tomarse en cuenta en el momento de solicitar la jubilación es el salario, pues sobre él pesan los pagos que a futuro realizará la patronal; de ahí que si el trabajador continúa en activo, en un puesto interino, el salario a ponderar es aquel que percibe ordinariamente y que subsiste al momento en que se determina en sede jurisdiccional en el laudo con carácter firme el derecho a la jubilación, que implica la culminación definitiva de la relación laboral y no cuando ésta es solicitada. Estimar lo contrario conllevaría a la hipotética situación de que un trabajador por el simple hecho de estar laborando en una categoría transitoria con mejor salario, reciba este beneficio con las mejoras que le brinda el puesto interino, cuando por elemental justicia y razones de equidad debe estarse a las condiciones salariales del cargo de base donde prestó la mayor parte de sus servicios al Instituto Mexicano del Seguro Social, máxime si para cuando se emite el laudo desempeña tal categoría.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Toss Capistrán
- Epoca
- Décima Época