<p>PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PROCEDE SU PAGO RETROACTIVO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR DEBIÓ SER JUBILADO, CUANDO EL SINDICATO LA SOLICITE CON UNA ANTICIPACIÓN MÍNIMA DE 30 DÍAS Y POR CAUSAS IMPUTABLES A DICHA EMPRESA, AQUÉLLA NO SE HAYA OTORGADO.</p>
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Resumen
<p>La cláusula 69 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad, en su apartado primero, fracción I, establece que la jubilación es un derecho y su ejercicio es optativo para los trabajadores; que dicho apartado es aplicable a los titulares de una plaza con anterioridad al 18 de agosto de 2008, así como a aquellos trabajadores temporales a los que esa empresa les reconozca una antigüedad anterior a la fecha aludida; asimismo, que el trabajador con derecho al pago de una jubilación podrá cobrar retroactivamente el importe de ese beneficio a partir de la fecha en que debió ser jubilado (con independencia del salario que percibía por seguir laborando), cuando el sindicato lo solicite con una anticipación mínima de 30 días, y por causas imputables a la comisión, aquélla no se otorgue. De lo anterior, se concluye que la condición que establece esa disposición para el pago retroactivo de la prestación referida, es que se hubiese solicitado por conducto del sindicato a la comisión y que ésta no la hubiere otorgado oportunamente, aun cuando el empleado ya reunía los requisitos necesarios para su obtención pues, de lo contrario, ese pago no podrá realizarse retroactivamente, al no cumplirse con esa condición que es indispensable para la procedencia del pago, lo cual es válido si se considera que la jubilación es una prestación extralegal, cuyos requisitos y modalidades se regulan en los contratos colectivos de trabajo.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Emilio González Santander
- Epoca
- Décima Época