Tesis Jurisprudenciales

<p>PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. APLICACIÓN DEL DESCUENTO PARA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.</p>

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Resumen

<p>El artículo 18, fracción I, del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato, dispone que "El financiamiento del régimen de jubilaciones y pensiones, se constituye de la forma siguiente: I. Los trabajadores aportarán el 3% (tres por ciento) sobre los conceptos señalados en los incisos del a) al n) del artículo 5 del presente Régimen, y además el mismo porcentaje del fondo de ahorro, cuya aportación será anual en la fecha de su pago.", precepto este último cuyo texto, en la parte conducente, es el siguiente: "Artículo 5. Los conceptos que integran el salario base son: a) Sueldo tabular; b) Ayuda de renta; c) Antigüedad; d) Cláusula 86; e) Despensa; f) Alto costo de vida; g) Zona aislada; h) Horario discontinuo; i) Cláusula 86 bis; j) Compensación por docencia; k) Atención integral continua; l) Aguinaldo; m) Ayuda para libros; y n) Riesgo por tránsito vehicular para choferes u operadores del área metropolitana.". Ahora bien, tomando en cuenta que el 14 de octubre de 2005, el IMSS y su sindicato suscribieron el Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso, en cuya cláusula 1 estipularon que: "Por lo que se refiere a los trabajadores jubilados y pensionados mantendrán sin limitación alguna los beneficios establecidos en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones."; se concluye que por lo que hace a los trabajadores que se encontraban en este supuesto al momento de la suscripción del convenio adicional, esto es, que gozaban de una pensión por jubilación el 14 de octubre de 2005, además de las deducciones en la fijación del monto de la pensión por 1) la cuota sindical; 2) el tributario; y, 3) el que adopta como base el fondo de ahorro; sólo cabe una cuarta disminución por un monto máximo del 3% sobre los conceptos señalados en los incisos del a) al n) del artículo 5 mencionado, con independencia de la designación que adopte el

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
22 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época