Tesis Aisladas

<p>PENSIÓN DE ORFANDAD. DE LA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 156 Y 157 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA SE CONCLUYE QUE SU MONTO MÍNIMO NO DEBE SER MENOR AL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE.</p>

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La pension por orfandad es el derecho que tienen los hijos del trabajador o jubilado fallecido a recibir parte de la pension del padre o madre. Conforme a la Ley del Seguro Social, los hijos menores de 16 anos tienen derecho automatico. La pension se extiende hasta los 25 anos si el hijo estudia en el sistema educativo nacional. Para hijos con incapacidad permanente, la pension es vitalicia. El monto se calcula como porcentaje de la pension del fallecido y se acumula con la pension del conyuge sobreviviente.

Resumen

<p>De la interpretación gramatical de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|2|286-100002|2|288-" >156 y 157 de la Ley del Seguro Social</a> derogada, se advierte que la pensión por orfandad se otorga a los hijos menores de 16 años de edad (con posibilidad de prorrogarla), así como a los mayores que no puedan mantenerse con trabajo propio debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, cuando fallezca su padre o madre, si disfrutaban de una pensión por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, y contaban con un mínimo de 150 cotizaciones semanales; su monto corresponde al 20% de la pensión de que se trate cuando falte uno de los ascendientes, y de 30% cuando sean ambos. No obstante, de su interpretación conforme en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en relación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|40-130|251|50-130|251|140-130|251|260-130|251|1550-" >3o., 4o., 13, 25 y 123, apartado A, fracciones VI y XXIX</a>, de la propia Constitución, así como con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", se concluye que al tratarse de un seguro de vida emanado directamente de la Carta Magna, es necesario establecer un límite mínimo, y sustentarlo en una base objetiva, con el fin de garantizar el derecho fundamental a un nivel de vida digno; en este sentido, el monto de la pensión aludida no puede ser inferior a un salario mínimo general vigente. Lo anterior, porque tanto los menores como los

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
30 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Luis Vargas Bravo Piedras, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 26, párrafo segundo, en relación con el diverso 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Epoca
Décima Época