PENSIÓN POST MORTEM. PROCEDE SU PAGO A PARTIR DE LA FECHA DEL FALLECIMIENTO DE LA PERSONA TRABAJADORA O JUBILADA (ARTÍCULO 89 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona solicitó el reconocimiento como legítima beneficiaria de los derechos laborales generados por la persona trabajadora fallecida y el otorgamiento y pago de una pensión post mortem en términos del artículo referido. El Tribunal Laboral condenó y se pronunció en torno al pago de pensiones vencidas, las que consideró debían cuantificarse a partir de la fecha del fallecimiento del jubilado. Inconforme la parte demandada promovió amparo directo. Argumentó que el pago debía efectuarse a partir de la emisión de la sentencia respectiva. Criterio jurídico: Procede el pago de la pensión post mortem prevista en el artículo 89 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, a partir de la fecha del fallecimiento de la persona trabajadora o jubilada. Justificación: Los pactos contractuales establecen las condiciones normativas que regulan las condiciones generales y especiales de trabajo, en los cuales no se pueden estipular derechos inferiores a los consignados en el artículo 123 de la Constitución Federal , ni vulnerar ningún derecho humano, pues el derecho del trabajo es una prerrogativa social que tiene contenidos mínimos que son de aplicación inmediata y deben ser protegidos por el Estado, pero que igualmente son un beneficio de desarrollo progresivo. En ese contexto, aunque el mencionado artículo 89 no establece expresamente a partir de qué momento debe cubrirse la pensión post mortem, lo cierto es que debe entenderse que procede desde la fecha del fallecimiento de la persona trabajadora o jubilada, toda vez que el derecho a dicha pensión se actualiza con el deceso. Esta interpretación resulta congruente con el artículo 133 de la Ley del Seguro Social , que prevé el momento a partir del cual se actualiza el derecho al goce de la pensión de viudez. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.1o.T.1 L (12a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de diciembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Abigail Gabriela Velasco Soria
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.1o.T.1 L (12a.)