<p>PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TRATÁNDOSE DE UN TRABAJADOR SEPARADO QUE REINGRESÓ AL SERVICIO Y PRETENDE QUE EL TIEMPO DURANTE EL QUE TRABAJÓ CON ANTERIORIDAD SE LE COMPUTE PARA EFECTOS DE LA LEY RELATIVA, ES INNECESARIO QUE EL REINTEGRO DE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL, PREVIAMENTE RECIBIDA, LO REALICE ENCONTRÁNDOSE EN ACTIVO.</p>
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Resumen
<p>Dentro del marco constitucional en materia de derechos humanos y atento a la interpretación pro persona derivada de la reforma al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2011, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; por lo cual, la interpretación de la norma de seguridad social debe orientarse a otorgar la protección más amplia a las personas que por razón de su edad, tiempo laborado y cotizado, requieren del goce de una pensión que garantice su etapa de jubilación. Así, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|479-415|15|696-" >61 y 89 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a> abrogada, precisan que tienen derecho a la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, los trabajadores que habiendo cumplido 55 años, tuviesen 15 años de servicios como mínimo, e igual tiempo de cotización al instituto; y, para el caso de que si el trabajador separado del servicio reingresare y pretende que el tiempo durante el que trabajó con anterioridad se le compute para efectos de esa ley, reintegrará en el plazo prudente que le conceda el instituto la indemnización global que hubiere recibido, más los intereses que fije la junta directiva. Sin embargo, tales disposiciones no deben interpretarse gramaticalmente en el sentido de que el reintegro de la indemnización global debe realizarse necesariamente cuando el trabajador se encuentre activo, pues no es un requisito expresamente establecido; de manera que en aquellos ca
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Martín Ubaldo Mariscal Rojas
- Epoca
- Décima Época