Laboral Jurisprudencia

PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. CUANDO SE DEMANDA ANTE UN TRIBUNAL LABORAL ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si es aplicable el artículo 61 de la Ley del Seguro Social cuando una persona trabajadora reclama el otorgamiento de una pensión derivada de un riesgo de trabajo ante un Tribunal Laboral. Criterio jurídico: Cuando una persona trabajadora reclama el otorgamiento de una pensión derivada de un riesgo de trabajo ante un Tribunal Laboral es inaplicable el artículo 61 de la Ley del Seguro Social. Justificación: La Ley del Seguro Social desarrolla los principios de seguridad social previstos en el artículo 123, apartado A, fracciones XIV, XV y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , que garantizan la creación de un sistema de seguridad social para las personas trabajadoras. A través de los principios que se desprenden del precepto constitucional citado, se garantiza la creación de un sistema de seguridad social para las personas trabajadoras que las proteja contra los riesgos de trabajo: enfermedades, accidentes, cesantía involuntaria, vejez e invalidez. Asimismo, que les asegure un retiro digno, atención médica, guarderías, entre otras, para asegurar su bienestar. Cuando una persona trabajadora sufre un riesgo de trabajo, ya sea por accidente o enfermedad profesional, se somete a las disposiciones que rigen el seguro de riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que prevén una serie de etapas que se componen de beneficios en especie y en dinero. Si no recupera su salud, lo que le impide regresar a laborar, habrá de iniciar el trámite para el otorgamiento de una pensión por incapacidad, que puede ser permanente parcial o permanente total. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo 29/2022 estableció que la persona asegurada que pretenda acceder al otorgamiento de una pensión debe solicitarla directamente ante el IMSS. Si no está de acuerdo con las determinaciones, podrá imp...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.P.T.CN. J/1 L (12a.)
Fecha de resolucion
14 de noviembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada Verónica Alejandra Curiel Sandoval
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
PR.P.T.CN. J/1 L (12a.)