Tesis Aisladas

<p>PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|2|282-" >154, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL</a> DEROGADA, AL ESTABLECER COMO CONDICIÓN PARA SU OTORGAMIENTO QUE HAYA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CON EL ASEGURADO CUANDO A SU REALIZACIÓN ÉSTE CUENTE CON MÁS DE 55 AÑOS, VIOLA LOS NUMERALES 1o., 4o. Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>

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Resumen

<p>El artículo citado establece que no tendrá derecho a la pensión por viudez la cónyuge supérstite que haya contraído matrimonio con un trabajador asegurado mayor de 55 años, a menos que a la fecha de su muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace; sin embargo, dicha disposición condiciona el otorgamiento de la pensión a una causa ajena al trabajador, pues si bien la fijación de la fecha del matrimonio se encuentra a su alcance, lo cierto es que no lo está la de su muerte, además, el precepto citado es discriminatorio, porque ni en su texto, ni en su exposición de motivos, el legislador expresó alguna razón que justifique excluir de ese derecho a quienes hayan contraído matrimonio con una persona que rebase la edad referida, por lo que es contrario a los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-130|252|50-130|252|1550-" >1o., 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, los cuales consagran los derechos fundamentales de igualdad, protección de la familia y la garantía de seguridad social, para proteger a los trabajadores y a sus familiares en caso de muerte.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Samuel Alvarado Echavarría
Epoca
Décima Época