<p>PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 154, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, AL LIMITAR SU OTORGAMIENTO A LA ESPOSA O CONCUBINA QUE NO HUBIESE TENIDO HIJOS CON EL DE CUJUS, A QUE EL FALLECIMIENTO SEA POSTERIOR AL PLAZO DE UN AÑO, VIOLA LOS NUMERALES 1o. Y 123, APARTADO A), FRACCIÓN XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>
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Resumen
<p>De la jurisprudencia P./J. 150/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 8, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166402" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ISSSTE. EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY RELATIVA, AL LIMITAR LA PENSIÓN DE VIUDEZ DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE, ES VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 1o. Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007)</a>.", se advierte que el Pleno del Máximo Tribunal del País estableció que ese precepto era inconstitucional, porque condicionaba el otorgamiento de la pensión de viudez, la cual se actualiza con la muerte del trabajador o del pensionado, a circunstancias ajenas a dicho evento, como lo es que su muerte suceda antes de cumplir 6 meses de matrimonio o un año, cuando a la celebración de éste, el trabajador fallecido tuviese más de 55 años o tuviese una pensión de riesgo de trabajo o invalidez, limitaciones que no serían aplicables cuando al morir el trabajador o el pensionado, el cónyuge supérstite compruebe tener hijos con él, sin que el legislador hubiese expresado en la exposición de motivos justificación alguna del porqué el trato diferente. En esa tesitura, al advertirse que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100321|8|272-" >136</a> ahí analizado contiene la misma redacción y sentido normativo que el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|2|282-" >154 de la Ley del Seguro Social</a> derogada, es evidente que la fracción III de este numeral también vulnera los derechos fundamentales de igualdad y seguridad social tutelados en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Carlos Moreno Correa
- Epoca
- Décima Época