<p>PENSIÓN POR VIUDEZ. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO ESTÉ PREVISTA EN LA LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO ABROGADA (VIGENTE HASTA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2009), NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL.</p>
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Resumen
<p>El análisis sistemático de diversas disposiciones de la citada ley, vigente del 1 de enero de 1987 al 19 de noviembre de 2009, permite afirmar que no viola el derecho a la seguridad y previsión social que resguarda el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1550-" >123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, no obstante que no contemple la pensión por viudez, ya que adopta un sistema con diferentes planes que deben ser sostenibles, con el objeto de lograr que los sujetos a los que se dirige tengan acceso a las prestaciones de seguridad social en un nivel suficiente, a fin de asegurar que las generaciones presentes y futuras puedan ejercer este derecho, para lo cual regula dos grandes apartados: los regímenes obligatorio y voluntario. Asimismo, concretiza las prestaciones y servicios que otorga, tales como las pensiones por jubilación, edad avanzada e invalidez; servicio médico a pensionados y a sus beneficiarios; las económicas derivadas de la muerte del pensionado o del afiliado; préstamos: i) a corto plazo, ii) para la adquisición de bienes de consumo duradero, e iii) hipotecarios; arrendamiento y venta de inmuebles; así como las sociales y culturales (artículo 6). Por otro lado, proporciona varios mecanismos para integrar y hacer efectivos los derechos que asisten a todos los individuos a quien debe proteger, en virtud de que contempla tanto la muerte del pensionado por jubilación, edad avanzada o invalidez (artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201071|1|2-" >55</a>), como el fallecimiento del afiliado no pensionado (artículo 60-Bis), o simplemente que cause baja el afiliado, a quien se le destinó el régimen voluntario, a condición de seguir cubriendo mensualmente sus cuotas (artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decorat
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época