<p>PENSIÓN DE VIUDEZ. PARA EL CÓMPUTO DE SUS INCREMENTOS DEBE TOMARSE COMO BASE LA LEY VIGENTE EN EL MOMENTO DE SU OTORGAMIENTO.</p>
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Resumen
<p>En términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|577-415|15|584-" >73 y 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a> abrogada, la pensión de viudez se otorga con motivo del deceso del o la trabajadora o persona pensionada. En este segundo caso, esto es, cuando existe una pensión que en vida disfrutó el o la cónyuge fallecida, la pensión que a su vez se otorga por viudez constituye un derecho diferente al que gozaba aquélla. Por tanto, al no existir causahabiencia y transmitirse el mismo derecho, sino actualizarse uno nuevo a favor del o la viuda tras la muerte del pensionado inicial, su otorgamiento, así como el cálculo de los incrementos respectivos, se rigen por la ley vigente al momento de reunirse los supuestos para su obtención.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 18 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época