Tesis Aisladas

<p>PENSIÓN POR VIUDEZ. CONTRA LA NEGATIVA A OTORGARLA AL CÓNYUGE VIUDO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XX, de la Ley de Amparo</a>, por regla general, previo a la promoción del juicio de amparo deben agotarse los recursos o medios de defensa ordinarios para obtener la reparación del derecho humano violado; sin embargo, al resolver el amparo en revisión 772/2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que cuando un ente asegurador emite o ejecuta actos que afectan directamente el derecho a la seguridad social, de manera unilateral y en ejercicio de funciones determinadas en la ley, excepcionalmente y sin necesidad de agotar la jurisdicción ordinaria, procede el amparo indirecto. Lo anterior se actualiza cuando se reclame la negativa a otorgar una pensión por viudez, emitida con fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201292|1|9-" >57, fracción II, de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua</a>, que la condiciona al cumplimiento de mayores requisitos para el cónyuge viudo, sin que justifique el trato diferenciado por razón de género pues, dada su naturaleza, vulnera de forma directa e inmediata el derecho a la seguridad social; de ahí que no tendría sentido obligar al gobernado a acudir a los medios ordinarios de defensa, en detrimento del principio de justicia pronta y expedita que prevé el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|253|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que es acorde con el derecho a un recurso sencillo y efectivo, contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|2|34-" >25, numeral 1, de la Conve

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Rafael Rivera Durón
Epoca
Décima Época