Tesis Aisladas

<p>PENSIÓN POR VIUDEZ. ES IMPROCEDENTE ACUMULAR A SU MONTO LAS PENSIONES QUE EL ASEGURADO DISFRUTÓ (CESANTÍA EN EDAD AVANZADA E INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL), AL TENER UN ORIGEN Y REQUISITOS DIFERENTES, ASÍ COMO PERSEGUIR FINALIDADES DISTINTAS.</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 104/2017 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014922" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PENSIÓN DE VIUDEZ. PARA EL CÓMPUTO DE SUS INCREMENTOS DEBE TOMARSE COMO BASE LA LEY VIGENTE EN EL MOMENTO DE SU OTORGAMIENTO</a>.", sostuvo que no es posible que las pensiones de origen de que gozaba el trabajador fallecido y la pensión por viudez se traten de una misma prestación, porque atienden a finalidades diferentes y los presupuestos para su obtención son distintos, pues mientras la jubilación, el retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada e invalidez (pensiones de origen) obedecen a una prerrogativa concedida a la o el asegurado cuando, por distintas razones, deja de trabajar, la pensión de viudez es la consecuencia de la muerte de la o el pensionado; tiene como fin garantizar la subsistencia del cónyuge supérstite y, si bien todas ellas, como prestaciones de seguridad social, tienden a la protección de la subsistencia y la salud de sus titulares, lo cierto es que los requisitos que deben satisfacerse para acceder a cada una atienden a circunstancias específicas, motivo por el cual, el hecho de que la pensión por viudez se encuentre supeditada a la existencia de otra previa, no significa que se configure causahabiencia en el caso del o la cónyuge supérstite, de suerte que se incorpore íntegramente en su esfera jurídica la pensión que en vida disfrutó el o la pensionada ni que el momento en que se concede la pensión de origen también sea aquel en que el viudo o la viuda hubiera adquirido su pensión por viudez. Así, cuando el trabajador fallecido era beneficiario de dos pensiones, una de cesantía en edad avanzada y otra por incapacidad permanente parcial, y a la viuda se le otorga una pensión de viudez, valuada en un noventa por ciento (90%) con base en la

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
29 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Toss Capistrán
Epoca
Décima Época